La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su servicio. La duración dependerá del horario en que se presten los servicios y puede ser:
- Diurna: de 6:00 a 20:00 horas.
- Nocturna: de 20:00 a 6:00 horas.
- Mixta: tiene períodos tanto de la jornada diurna como de la nocturna, cuidando que el período nocturno sea menor a tres horas y media.La señalada ley regula tres jornadas de trabajo y fija un límite para cada una de ellas como puede verse en la tabla siguiente:
Tipo de jornada Periodo de tiempo que abarca la jornada Duración máxima de la jornada Diurna El comprendido entre las seis y las veinte horas Ocho horas Nocturna El comprendido entre las veinte y las seis horas Siete horas Mixta Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna Siete horas y media