Se trata de una prestación que consiste en un pago anual en efectivo y con la moneda de curso legal. No está permitido pagarlo en especie; es decir, mercancías, vales o fichas; aunque se puede, con previo consentimiento, hacer el pago por depósito en cuenta bancaria, transferencia, o cualquier otro medio electrónico. 15 DIAS DE SALARIO ART. 87 LFT